Falta de poder de representación de empresa

26 de mayo de 2016

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 1045, del 09 de Diciembre del 2015.

Considerando, que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia ha estatuido en el sentido de que si bien las sociedades legalmente constituidas, conforme a las normas vigentes, tienen capacidad y personería jurídica propia y distinta a la de sus socios o accionistas, ello no implica que las mismas no estén obligadas a estar representadas en justicia o en cualquiera de sus actuaciones por una persona física debidamente autorizada por los órganos establecidos en los estatutos de la sociedad, que ciertamente constituye la ley entre sus accionistas, criterio que ratifica en esta oportunidad; que, si bien es cierto que esta jurisdicción también se pronunció en el sentido de que, en principio, la persona física que representa a una persona moral en justicia no está obligada a exhibir, el documento que le otorga dicha calidad, puesto que se asume que dicha persona actúa en defensa de los intereses de la sociedad, sobre todo cuando su actuación tiene un carácter defensivo, haciendo extensivo el criterio jurisprudencial constante según el cual, se presume el mandato ad litem del abogado que representa a una persona en justicia, no menos cierto es que en aquella ocasión también expresó que tal presunción podía ser destruida mediante prueba en contrario; que, en este sentido, se ha juzgado además, que cuando se aporta dicha prueba en contrario y se destruye la presunción favorece a quien afirma ostentar la representación de una persona moral en justicia, el recurso de casación intentado en esa virtud es nulo, por falta de poder de representación ; 
Exp. núm. 2012-5569 Rec. Industrias Zanzíbar, S. A. vs. Seguros Universal, S. A., Owens Illinois, Inc. Antillian Holding Corporation y Lawrence Joseph Beckert Fecha: 9 de diciembre de 2015

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