Impugnación de actos auténticos (Civil)
26 de mayo de 2016
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 200, del 30 de Marzo del 2016.
que, en la especie, la corte a-qua le otorgó mayor valor probatorio a las certificaciones emitidas por la secretaria de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, cuestionando así la autenticidad y veracidad del acta de divorcio y su pronunciamiento, cuando esta última no fue atacada por las vías legales correspondientes para restarle su validez;
Considerando, que las menciones contenidas en un acta de pronunciamiento de divorcio emitida por el Oficial del Estado Civil tienen fuerza irrefragable hasta la inscripción en falsedad regulada por el Código de Procedimiento Civil; que, si se pretende impugnar la existencia de la misma, debe utilizarse la vía legal correspondiente para atacar los actos auténticos;
Considerando, que en virtud de las consideraciones antes citadas, procede acoger el presente recurso, y en consecuencia casar la sentencia impugnada, sin necesidad de examinar los demás aspectos del medio de casación planteado;
Exp. núm. 2013-4631
Rec. Pedro Antonio Rosario Polanco vs. Ángela Hernández De León.
Fecha: 30 de marzo de 2016
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