Electa una vía (Penal)
26 de mayo de 2016
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 328, del 04 de Abril del 2016.
Considerando, que en virtud de la regla “Electa una vía”, cuando una persona que se siente agraviada, demanda por la vía civil, no puede constituirse en actor civil, en relación con el mismo hecho, por ante la jurisdicción penal; y para la aplicación de la misma se requiere: 1) que las demandas sean idénticas; 2) debe actuarse con pleno conocimiento de causa; y 3) La jurisdicción civil debe ser competente;
Considerando, que la regla “Electa una vía” no es de orden público, sino que posee un carácter de puro interés privado, por consiguiente, no puede ser pronunciada de oficio, y la misma debe ser propuesta antes de todo conocimiento de fondo;Exp. 2015-621
Rc: Mitchelle Luna García
Fecha: 4 de abril de 2016
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