Excusa legal de la provocación (Penal)

26 de mayo de 2016

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 313, del 04 de Abril del 2016.

Considerando, que para que quede configurada la excusa legal de la provocación, deben encontrarse reunidas las condiciones siguientes: 1. Que el ataque haya consistido en violencias físicas; 2. Que estas violencias hayan sido ejercidas contra seres humanos; 3. Que las violencias sean graves, en términos de lesiones corporales severas o daños psicológicos; 4. Que no haya transcurrido entre la acción provocadora y el delito que es su consecuencia, un tiempo suficiente para permitir la reflexión y neutralizar los sentimientos de ira y venganza;
Considerando, que para acoger la excusa legal de la provocación es necesario que se caractericen sus elementos objetivos y subjetivos, lo que no ocurrió en el caso de la especie, toda vez que desde el punto de vista subjetivo debe existir una circunstancia en la persona provocada, que le disminuya la cordura porque no es dueño de sí, y desde el punto de vista objetivo, interviene la idea de la reciprocidad y compensación de faltas; 

Exp. 2015-2968 
Rc: Guillermo Hernández Berroa 
Fecha: 4 de abril de 2016  


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