La información crediticia del deudor para la acreditación del presupuesto de urgencia en el embargo conservatorio general

3 de abril de 2020

Fuente académica: La información crediticia del deudor para la acreditación del presupuesto de urgencia en el embargo conservatorio general / Ernesto Guzmán Alberto.--  Santo Domingo, República Dominicana : Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, PUCMM, 2016.


El día 12 de diciembre de 2016 tuvimos el honor de sustentar nuestro trabajo de investigación final para optar por el título "Magíster en Procedimiento Civil" de la PUCMM, teniendo como jurados a dos grandes maestros del área civil y comercial: Mag. Yoaldo Hernández Perera y Licdo. Enmanuel Rosario Estévez. En esta investigación fue nuestro asesor de contenido el Mag. Samuel Amaury Arias Arzeno y metodológicamente nos asesoró el Licdo. Lucas A. Guzmán López. A continuación introduciremos a nuestra tesina de maestría:

La evolución de las sociedades aparea la adecuación del derecho a las nuevas vicisitudes, así como también el derecho a las diversas relaciones jurídicas o vínculos de cualquier índole. La información crediticia ha devenido en un sostén del sistema económico nacional, a tal punto que la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia  y el Tribunal Constitucional de la República han reconocido su importancia y utilidad en decisiones que habremos de mencionar, lo que nos incita a  ponderar su valor probatorio de cara a uno de los procedimientos más antiguos de nuestro ordenamiento jurídico.

El embargo conservatorio general forma parte de nuestro derecho positivo desde la traducción de la legislación francesa y su promulgación como nuestra adopción en 1884, significándose un gran reto conjugar nuevas materias como la protección de datos de carácter personal, con referido instituto galo. Existe una problemática respecto al tema apreciable en las decisiones judiciales, consistente en la dificultad probatoria en cuanto a los elementos de este embargo: la urgencia y el peligro del crédito, presumibles mediante prueba de naturaleza tal que permitan suponer o temer la insolvencia del deudor.

Si la información crediticia que reposa en los burós de crédito es un insumo habitual para depurar y decidir si contratar o no con una persona determinada, pudiera también servir a los mismos efectos para monitorear las obligaciones de crédito o detectar riesgos del crédito en un momento dado. Es una concepción más íntegra y abarcadora de esta data, que no se circunscribe a la etapa previa de la relación jurídica o comercial, sino que comprende el cumplimiento de las obligaciones ya pactadas libre y voluntariamente, conforme la ley, que también se constituiría perfectamente en presupuesto del embargo de marras.

Es precisamente la legislación dominicana que mediante la Ley No. 172-13, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, regula las informaciones crediticias y los burós de crédito o sociedades de información crediticia, reconociendo prerrogativas a favor del acreedor, sin menosprecio de las garantías que protegen al titular de los datos o deudor. Bajo esta normativización de constata la licitud, admisibilidad y valor probatorio de la información crediticia, que ampara el acceso a ésta en virtud de una relación jurídica, sea incipiente o concreta, gozando de basto reconocimiento jurisdiccional, como ya veremos.

Analizaremos en lo sucesivo, vistos los aspectos conceptuales, legales y generales del embargo conservatorio general, así como sus presupuestos, la utilidad de la información crediticia del deudor para la acreditación de la urgencia, desglosando el contenido del reporte de crédito para lograr un mayor entendimiento sobre sus indicadores. Estas variables científicamente revelan la situación crediticia del deudor, tomando en consideración aspectos como el historial de pago, montos adeudados, desempeños de los créditos recientes, tipos de crédito en uso y duración del historial de crédito, factores de los cuales resultan el factor de riesgo y la probabilidad de incumplimiento.

Abordaremos el aspecto constitucional de la información crediticia, que tensiona con el derecho a la intimidad, por lo que es importantísimo determinar su naturaleza y carácter, al igual que el régimen de acceso legítimo para los fines expresados. No sólo la intimidad merecería ser garantizada, sino también el derecho a la prueba contenida en los burós de crédito, lo que permitirá en el sistema económico contemporáneo retener los presupuestos del embargo conservatorio general acorde a las exigencias normativas, pretendiéndose iniciar con esta resumida investigación una discusión académica sobre este insumo de gran utilidad para las vías de ejecución, principalmente en lo probatorio.

Guzmán Alberto, Ernesto, autor.
La información crediticia del deudor para la acreditación del presupuesto de urgencia en el embargo conservatorio general / Ernesto Guzmán Alberto.--  Santo Domingo, República Dominicana : Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, PUCMM, 2016.
77 hojas ; 28 cm.

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