Contra quien no puede actuar no corren los plazos

1 de mayo de 2020

Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 121, del 18 de Marzo de 2009:

Considerando, que es de principio en materia civil, aplicable a la jurisdicción penal, por ser supletorio ante el silencio de la ley, que contra quien no puede actuar no corren los plazos de la prescripción; que asumir esto, aunado a una acción dolosa o fraudulenta como las realizadas por el recurrido, es claro que la misma no puede generar derechos en su favor, puesto que el fraude lo corrompe todo;

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Conversatorio Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni

25 de abril de 2020

Hoy sábado 25 de abril de 2020 el Centro de Estudios Socio Jurídicos Latinoamericanos (CESJUL) y el Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, transmitieron al eminente jurista Eugenio Raúl Zaffaroni hablando sobre Derecho Penal Humano. Dijo que la ciencia jurídico-penal está empobreciendo demasiado. El derecho penal tiene que bajar esos niveles de selectividad y violencia con que se ejerce el poder punitivo.

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La información crediticia del deudor para la acreditación del presupuesto de urgencia en el embargo conservatorio general

3 de abril de 2020

Fuente académica: La información crediticia del deudor para la acreditación del presupuesto de urgencia en el embargo conservatorio general / Ernesto Guzmán Alberto.--  Santo Domingo, República Dominicana : Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, PUCMM, 2016.


El día 12 de diciembre de 2016 tuvimos el honor de sustentar nuestro trabajo de investigación final para optar por el título "Magíster en Procedimiento Civil" de la PUCMM, teniendo como jurados a dos grandes maestros del área civil y comercial: Mag. Yoaldo Hernández Perera y Licdo. Enmanuel Rosario Estévez. En esta investigación fue nuestro asesor de contenido el Mag. Samuel Amaury Arias Arzeno y metodológicamente nos asesoró el Licdo. Lucas A. Guzmán López. A continuación introduciremos a nuestra tesina de maestría:

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Los autos sobre costas judiciales y su vocación de título ejecutorio

16 de agosto de 2019

El siguiente aporte fue publicado por primera vez en la Compilación de Estudios Legales 2019 - AbogadoSDQ disponible en http://www.abogadosdq.com/.


                                           Por el Lic. Ernesto Guzmán Alberto [1]


En materia Civil y Comercial suscitó mucho interés el tema de las costas y honorarios de los profesionales de la abogacía en ocasión del Auto No. 48-2013, del 09 de Julio del 2013, emitido por el Juez Presidente de la Suprema Corte de Justicia, ya que esta decisión en el caso in concreto indexó las partidas legales por el ajuste inflacionario en proporción a un incremento del 74.833%. La Ley No. 302, sobre Honorarios de los Abogados, establece que los emolumentos por labor rendida en el ejercicio de la profesión de la abogacía consisten en el monto mínimo fijado por dicha ley, la cual data del 18 de Junio de 1964 y ligeramente modificada por la Ley No. 95-88, del 20 de Noviembre de 1988.

El referido Auto emanó del ejercicio de las funciones oficiales del Dr. Mariano Germán Mejía, quien hasta hace poco dirigió el Máximo Tribunal del Poder Judicial. En su propia doctrina autoral (Vías de Ejecución, Tomo I, Segunda Edición, Santo Domingo, 1992, Pág. 266 y ss.) afirma que el auto de liquidación de costas y honorarios es un título ejecutorio administrativo, lo que nos parece una visión un tanto arriesgada conjugada con la indexación que impulsó, en el sentido de que validaría una vía ejecutiva con un título agenciado expeditamente y sin ninguna contradicción, lo que puede ser peligroso.

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La cesión de derechos sucesorales como negocio jurídico de enajenación de herencia

31 de diciembre de 2018

Fuente académica: La cesión de derechos sucesorales como negocio jurídico de enajenación de herencia / Ernesto Guzmán Alberto.-- Santo Domingo : Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, PUCMM, 2011.


En fecha 05 de diciembre del año 2011 expuse mi memoria final en el programa de "Licenciatura en Derecho" de la PUCMM, fungiendo como jurados el Mag. Juan Alfredo Biaggi Lama y la Dra. Hemeregilda Del Rosario Foundeur Ramírez, asimismo fue mi asesora de tesis la Licda. Claudia Estela Lama Llinás, quienes son parte del elenco de grandes maestros de nuestra Alma Mater. Aquí una breve introducción a mi investigación:

Poco interés ha suscitado, no sólo por los tratadistas dominicanos, el abordaje de un contrato que por sus condiciones, implicaciones y efectos, resulta ser especial, con más razón porque el derecho del día a día lo constituye este Derecho Civil o Común, cuya singularidad ha engendrado un área especial: el Derecho de las Sucesiones y Liberalidades. La muerte es ineludible, y, como hecho jurídico, tiene consecuencias susceptibles de negocios jurídicos, como lo es la Cesión de los Derecho Sucesorales.

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Condiciones Legítima Defensa (Penal)

29 de diciembre de 2018

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 52, del 21 de Septiembre del 2015.

Considerando, que para que la actuación en legítima defensa consagrada en el artículo 328 de nuestra normativa penal sea considerada válida es necesario la configuración en la ocurrencia de los hechos de las siguientes condiciones: a) una agresión actual o inminente; b) una agresión injusta; c) cierta simultaneidad entre la agresión y la defensa; y finalmente, e) la existencia de una proporcionalidad entre los medios de defensa y la agresión. 
B.J. NO. 1258 SEPTIEMBRE 2015
Sentencia impugnada: Corte de Apelación de Puerto Plata, del 25 de noviembre de 2014.Materia: Penal.Recurrente: Ana María Rodríguez Parra.Abogado: Lic. Edwin Toribio

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Legítima defensa (Penal)

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 46, del 9 de Marzo del 2016.


Considerando, que la legítima defensa es una situación que permite eximir , o eventualmente reducir, la sanción a un imputado, ante la realización de una conducta generalmente prohibida;


B. J. NO. 1264 MARZO 2016
Sentencia impugnada: Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, del 27 de noviembre de 2014.
Materia: Penal.Recurrente: Víctor Richard Cuevas.
Abogado: Dr. José Ramón Santana Matos.
Recurridos: Abundio Matos Novas y Julia Mancebo Guzmán.Abogados: Dr. Paúl Meguis y Licdo. Pedro Ramón Jiménez.

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Requisitos allanamiento (Penal)

22 de febrero de 2018

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 275, del 28 de Marzo del 2016.

Considerando, que del estudio y análisis del artículo 180 del Código Procesal Penal, se advierte que el registro de un recinto privado, destinado a la habitación o a otros fines particulares, sólo puede ser realizado a solicitud de ministerio público, y por orden, entiéndase resolución judicial debidamente motivada; que en combinación con lo dispuesto por el artículo 182 del código de referencia esa orden o resolución judicial de registro dentro de su contenido debe constar la designación de la autoridad que debe realizarlo; por consiguiente, cuando el artículo 182 dispone que debe señalarse en la motivación de su autorización de registro o allanamiento la autoridad designada para su realización, debe entenderse que esta formalidad se cumple cuando en la resolución de que se trate, el juez señale que fue el Ministerio Público quien la intentó o solicitó, por lo que, sólo están autorizados para llevar a cabo esta misión los miembros de la institución solicitante; válidamente la actuación de que se trata la puede realizar otro representante del Ministerio Público como ocurrió en el caso de la especie, que la misma fue ejecutada por el Lic. Rolando Antonio Díaz, Fiscal Adjunto del Distrito Judicial de Santiago; consecuentemente, procede el rechazo del aspecto analizado;
Exp. 2015-4662
Rc: Eddy Antonio Abreu María
Fecha: 28 de marzo de 2016

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Personalidad de la persecución (drogas)

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 941, del 05 de Septiembre del 2016.

Considerando, que la lectura del acto jurisdiccional impugnado pone de manifiesto que frente al actual cuestionamiento la alzada estableció que el examen de la decisión de primer grado revelaba que el imputado no había sido condenado por el hecho de otro, sino que su presunción de inocencia quedó destruida, en razón de que conforme al acta de registro sometida al contradictorio en la forma que ordena la norma, las cuatros porciones, consistentes en 65.08 gramos de cocaína, ocupadas en el vehículo en que se transportaba el imputado junto a sus acompañantes, fue encontrada debajo del asiento delantero derecho, justamente debajo de sus pies; circunstancia por la que se determinó que este tenía control de la indicada droga; todo lo cual nos lleva a deducir que, contrario a lo alegado, la Corte a-qua obró apegada a los hechos y al derecho, por todo lo cual procede el rechazo de ambos medios;
Exp. 2015-2444
Rc: Ilich Raymundo Báez Ureña
Fecha: 5 de septiembre de 2016

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Allanado y personalidad de la persecución

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 1238, del 18 de Diciembre del 2017.

Considerando, que si bien es cierto que nuestra Carta Magna protege la responsabilidad personal en materia penal, al estipular en su artículo 40.14 que nadie es penalmente responsable por el hecho de otro, no es menos cierto que tal situación no se da en el presente caso, toda vez que ha quedado probado desde el inicio del proceso, que el imputado es la misma persona contra quien iba dirigido el allanamiento, lo cual quedó corroborado desde el momento mismo en que el fiscal se presentó en la residencia del imputado, quien se identificó como Aldo Sánchez Rodríguez (a) Moreno, por tanto, no se trata de una persecución por el hecho de otro; en ese sentido, si bien la Corte a-qua no brindó ninguna fundamentación sobre el alegato planteado por el recurrente de que no era la persona que buscaban, esta Segunda Sala procede a suplir tal aspecto y rechazar el mismo por la razón señalada, y además por lo siguiente: que las informaciones suministradas desde el inicio del proceso, identifican al hoy recurrente con el mote de “Moreno”, además, en el supuesto caso, de que ciertamente su apodo no sea “Moreno”, se observa en el testimonio emitido por el fiscal actuante Licdo. Aldo de Jesús Peralta Lendof, que el hoy imputado fue identificado por los policías que le acompañaban como la persona que buscaban; lo cual unido al hecho de que éste tenía el control y dominio sobre el lugar donde se halló la sustancia ocupada, con eso era suficiente para determinar su responsabilidad penal, por lo que procede rechazar su alegato;

Exp. 2016-4675 Rc: Aldo Sánchez Rodríguez Fecha: 18 de diciembre de 2017

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Horario allanamiento (Penal)

13 de julio de 2017

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 222, del 03 de Abril del 2017.

Considerando, que en ese orden de ideas resulta pertinente destacar que el horario establecido en la citada disposición legal, pretende resguardar la intimidad familiar, esencialmente del horario de descanso, por ello es que a partir de las 6:00 de la tarde le da un carácter excepcional y requiere una motivación; por lo que habiéndose realizado antes de la hora de finalizar el horario previsto en el artículo 179 del Código Procesal Penal, no se verifica vulneración al bien jurídico protegido “la intimidada”, razones por las cuales procede rechazar el primer aspecto del segundo medio invocado por el recurrente Moisés Ortiz Polanco;

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Linea 1-200 y Allanamiento (Penal)

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 253, del 10 de Abril del 2017.

Considerando, que la garantía de inviolabilidad de domicilio consiste en la imposibilidad de entrada y registro en el mismo, salvo en los supuestos tasados por la ley y por la autoridad competente;

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Dominio de la sustancia y allanamiento (Penal)

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 322, del 26 de Abril del 2017.

Considerando, que en cuanto a la incorrecta derivación probatoria, esgrimida por la recurrente Kenya Rosalía Cabrera Rodríguez, en el desarrollo del segundo medio del presente recurso donde sostiene además que existe contradicción en ciertas pruebas como el acta de allanamiento y el acta de arresto por infracción flagrante debido a que el acta de allanamiento no iba dirigida contra ella; esta Sala al proceder a la glosa que conforma el proceso, advierte que si bien es cierto que la orden de allanamiento marcada con el núm. 267-09 de fecha 6 de abril de 2009, expedida por el Primer Juzgado de la Instrucción en función de Jurisdicción de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santiago, iba dirigido al presunto domicilio de “Richard y Junior”, no menos cierto es, que la sustancia controlada ocupada se encontraba bajo el dominio de la imputada, determinando el tribunal que entre esta y los nombrados Richard y Brayhan Filión (a) Junior -concubino de la imputada- , existía una sociedad, cuyo fin marcado era precisamente la venta y distribución de drogas, quedando demostrado más allá de toda duda razonable la participación de ésta en el ilícito que se le imputa; por consiguiente, procede el rechazo del medio analizado;

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Incorporación de actas del INACIF y Allanamiento (Penal)

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 385, del 15 de Mayo del 2017.

Considerando, que al examinar los legajos del expediente, observamos que la evidencia que vincula a la imputada con los hechos, consistentes en un acta de allanamiento, así como el certificado químico forense emitido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, constituyen excepciones a la oralidad, según lo establecido por el artículo 312 del Código Procesal Penal, es decir, que para su incorporación al juicio, su simple lectura basta, no necesitando al testigo idóneo que lo introduzca, en ese sentido, la discusión de la recurrente, sobre la idoneidad del testigo, resulta infructuosa, procediendo el rechazo de dicho medio;

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Derecho de propiedad inmobiliaria (Tierras)

4 de mayo de 2017

Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 40, del 31 de Marzo del 2015. B. J. 1252.

Considerando, que es criterio constante que cuando se trata de terrenos registrados, propietario es el primero que después de comprar procede a registrar en el Registro de Títulos correspondiente su venta a fin de que la operación resulte oponible a los terceros, pero cuando se trata de un acto de venta con vocación de registro, la ley permite la posibilidad de que el beneficiario del mismo pueda impugnar una transferencia producto de otra venta hecha en fraude a los derechos del primer comprador, y en el caso las ventas no han producido efectos frente a los terceros en razón de que a la fecha de la demanda no habían sido depositadas para fines de transferencia ante el Registro de Títulos correspondiente;

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Esencia del derecho al recurso (DD.FF.)

30 de enero de 2017

Tribunal Constitucional de la República Dominicana. Sentencia No. TC/0369/15, del 15 de Octubre del 2015.
e) En casos como el de la especie donde no existe constancia de notificación de la sentencia recurrida, pero sí existe la constancia de que el recurrente tenía conocimiento de la sentencia, lo que constituye la esencia del derecho al recurso (...).

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Plazo de los recursos (Constitucional)

Tribunal Constitucional de la República Dominicana. Sentencia No. TC/0156/15, del 03 de Julio del 2015.

i) En ese tenor, si bien la ley establece que el plazo empieza a computarse a partir de la notificación, no menos cierto es que su finalidad es que las partes puedan ejercer el derecho a los recursos en los plazos establecidos en la ley. Es por ello que si la parte demandante, accionante o recurrente, toma conocimiento de la sentencia por cualquier otra vía y ejerce su derecho a ejercer el recurso, el plazo para el cómputo empieza a correr desde el momento de su ejercicio, como ha ocurrido en la especie.

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Desistimiento tácito y extinción penal

20 de diciembre de 2016

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 1051, del 17 de Octubre del 2016.

Considerando, que la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015, incorpora numerosas modificaciones a la Ley núm. 76-02, Código Procesal Penal, entre ellas, a las disposiciones del artículo 425, prescribiendo la casación es admisible contra las decisiones emanadas de la Corte de Apelación, en los casos en que pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena; 

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Falta de la víctima (Penal)

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 1131, del 7 de Noviembre del 2016.

Considerando, que siendo la conducta de la víctima un elemento fundamental de la prevención, los jueces del fondo están en la obligación de explicar en sus sentencias la conducta observada por la víctima y si esta ha incidido o no en la realización del daño, y de admitirse esa incidencia, establecer la proporción de responsabilidad imputable, pues cuando la falta del agraviado concurre con la falta del prevenido, los jueces del fondo están obligados a tomar en cuenta la incidencia de la falta del primero sobre la responsabilidad civil y fijar el monto del perjuicio a reparar por el demandado en proporción a la gravedad respectiva de las faltas;
Exp. 2016-518 Rc: Juan Manuel Almonte García, Luis Federico Muñoz Cruz, y La Monumental de Seguros, S. A. Fecha: 07 de noviembre de 2016


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Prescripción Extintiva (Tierras)

6 de septiembre de 2016

Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 799, del 27 de Diciembre del 2013.

que la prescripción extintiva tiene como propósito hacer realidad uno de los valores superiores del Estado de Derecho, que es la convivencia pacífica, lo que solo es posible alcanzar cuando los tribunales, por constituir el Poder del Estado, aplican la ley en su condición de garantes naturales del Estado de Derecho;

Rec.: Sucesores de Félix María González Fecha: 27 de diciembre de 2013 Número Único: 003-2008-00718

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